jueves, 9 de febrero de 2012

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

Son aquellas en las que el fin común de los socios es obtener un lucro mediante opera-ciones comerciales, esto es, ganancias eco¬nómicas; entre ellas se encuentran:
Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios son responsables, igual, ilimitada y solidariamente, de las obligacio¬nes sociales.
Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social y se compo¬ne de uno o varios socios comanditarios; es decir, que únicamente parte de los so¬cios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus aportaciones; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios, y tie¬nen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita por acciones. Es la que existe bajo una razón social y se com-pone de uno o varios socios comanditarios, es decir, que únicamente parte de los so¬cios suministran los fondos económicos, sin participar en la gestión de la misma y están obligados solamente al pago de sus accio¬nes; y de uno o varios socios comanditados que operan a través de las aportaciones de los comanditarios, y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria de las obligaciones so¬ciales
Sociedad cooperativa. Es aquella sociedad mercantil integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfa¬cer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades eco¬nómicas de producción, distribución y con¬sumo de bienes y servicios.
Cooperativas de producción. Son aquellas en que los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma empresa explotada por la sociedad, y en la que por regla gene¬ral no puede haber asalariados, sino que to¬dos los trabajadores deben tener, en princi¬pio, el carácter de socios.Guía del participante 10

Cooperativa de consumo. Es la que está formada por personas que se asocian para tener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades indivi¬duales de producción.
Sociedad de responsabilidad limitada. Es la que se constituye entre socios que sola-mente están obligados al pago de sus apor¬taciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, pues sólo serán cedibles conforme a la ley.
Sociedad anónima. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusi-vamente de socios cuya obligación se limi¬ta al pago de sus acciones.
De las sociedades mercantiles menciona¬das no se aconseja que se constituyan las tres primeras, las cuales han caído en desu¬so por estar en riesgo el patrimonio perso¬nal de los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es ilimitada es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos responden y po¬drían perder su patrimonio personal.
En cuanto a las sociedades cooperativas de producción, es condición indispensable ser miembro de la clase trabajadora, y para in¬gresar en una cooperativa de consumo se precisa tener la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que a través de la misma se obtienen.
Las dos restantes son las que considera¬mos más adecuadas para los fines de es¬peculación comercial, y para las PyMES se considera más apropiada una sociedad de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero advirtiendo que ésta requiere de mayores observaciones legales.

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