Dicen que por sociedad mercantil se entiende: “que es la unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta”.
Sus obligaciones y su clasificación.
se le puede llamar una obligación por la cual una persona llamada deudor se ve con la necesidad de realizar un prestamos, en dinero, a la otra persona llamada acreedor, en donde la prestación,
puede consistir en un dar , en un hacer o en no hacer.
Así la obligación se le admiten varias clasificaciones entre ellas atendiendo a los sujetos a tomar una explicación para un entendimiento de conceptos solidarios, subsidiario e ilimitado, al cual se hace referencia en tratándose de sociedades mercantiles.
Las obligaciones en principio se clasifican en simples y complejas. Son simples las
que tienen un acreedor, un deudor y un objeto; son complejas las que tienen pluralidad
de acreedores, de deudores o de objetos.
Las obligaciones complejas por pluralidad de sujetos, a su vez, pueden ser:
-Mancomunadas;
-Solidarias e indivisibles, o
-Procter rem o ambulatorias.
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